Fecha de aprobación: 28 de octubre de 2020
Original: Español
AJ-BID
Reglamento Operacional del Directorio
De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 9 de los Estatutos de la Asociación de Jubilados (AJ-BID), el Directorio de la Asociación adopta el presente Reglamento Operacional (el “Reglamento”).
Con efecto a la fecha de su adopción, este Reglamento reemplaza en su totalidad al “Procedimiento para Agendas y Actas de las Reuniones del Directorio de la AJ-BID” (versión enmendada del 6 de mayo de 2009, con enmiendas al 22 de julio de 2020).
Facultades y Atribuciones del Directorio
El Directorio es responsable de administrar, controlar y dirigir los asuntos y la propiedad de la Asociación y podrá ejercer las facultades previstas en la ley de corporaciones sin fines de lucro del Distrito de Columbia (la “Ley”), el Acta Constitutiva y los Estatutos de la Asociación (Estatutos, Art. 7(a)).
Son atribuciones del Directorio:
- Determinar las actividades, alianzas, operaciones y la dirección estratégica y operacional pertinentes para llevar a cabo la misión y los propósitos de la Asociación (Estatutos, Art. 2 y 7(a));
- Apoyar el establecimiento de Filiales para contribuir a la realización de los objetivos de la Asociación y establecer la normativa para su organización y funcionamiento (Estatutos, Art. 3(c));
- Establecer las cuotas para los Miembros Asociados de la Asociación, establecer los requisitos para designar a personas como Miembros Honorarios y designar a tales Miembros, y considerar suspensiones, cancelaciones y otros aspectos de membrecía (Estatutos, Art. 4);
- Convocar a las reuniones anuales y extraordinarias de Miembros o a reuniones internacionales de Filiales[1], conducir cualquier votación en una reunión (Estatutos, Art. 5) y mantener un registro de Miembros (Estatutos, Art. 7(b));
- Establecer los procesos de nominaciones y escrutinios, llevar a cabo la elección de nuevos Directores o Ejecutivos, destituir a Ejecutivos de ser necesario y llenar vacantes en el Directorio (Estatutos, Art. 6);
- Reunirse al menos dos veces al año (Estatutos, Art. 6(f)(i)) en reuniones ordinarias y convocar reuniones extraordinarias o especiales de ser necesarias;
- Designar las funciones adicionales de la Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, la Tesorera[2], la Secretaria Adjunta y la Tesorera Adjunta[3] (Estatutos, Art. 7(b));
- Autorizar a los Ejecutivos para que puedan celebrar o ejecutar contratos y documentos similares a nombre de la Asociación (Estatutos, Art. 7(c));
- Designar, destituir agentes y empleados y delegar estas funciones (Estatutos, Art. 7(d));
- Autorizar la creación de comités y otorgarle autoridad, designar su coordinador, llenar vacantes, cambiar la composición y disolver un comité (Estatutos, Art. 8(a));
- Aprobar enmiendas a los Estatutos que no afecten los derechos y responsabilidades de los Miembros Activos (Estatutos, Art. 13(b));
- Asegurar una minuciosa supervisión fiduciaria y gestión financiera, aprobar el presupuesto, y monitorear los programas, actividades y servicios de la Asociación (Estatutos, Art. 7(b));
- Adherirse al Código de Conducta de la Asociación (Estatutos, Art. 10);
- Establecer un programa de retención, archivo y custodia de los documentos de la Asociación ((Estatutos, Art. 7(b));
- Salvaguardar la imagen pública de la Asociación;
- Determinar la Sede de la Asociación (Estatutos, Art. 3(a));
- Evaluar su propio desempeño como órgano rector de la Asociación; y
- Ejercer todas las facultades establecidas en la Ley, el Acta Constitutiva o los Estatutos que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los propósitos de la Asociación.
[1] También se pueden convocar reuniones internacionales a iniciativa de uno o más Filiales.
[2] Las responsabilidades del cargo de Tesorero se establecen en un documento aprobado por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2013.
[3] Los Estatutos también autorizan al Presidente a designar los deberes de los otros Oficiales, a excepción del Tesorero (Estatutos, Art. 7 (b) (iv)).