OR-318 Comité del Programa de Seguro Médico
Número: OR-318-2020-05-SPA
Fecha de Efectividad: 06/05/2020
Ultima Revisión: 06/05/2020
UBR: HRD
Contacto en UBR: Daniel Fuster
Clasificación ATI: Confidencial
Autoridad de aprobación: PRE
Autoridad de publicación: PRE
Documentos de respaldo / sustentatorios: N/A
Sección: Corporativa
Idioma original: Inglés
Tipo: Norma
1. Tipo de Comité
1.1 Commité Asesor
2. Finalidad
2.1 El Comité del Programa de Seguro Médico («Comité» y «Programa», respectivamente) asesora a la/al Gerente General del Departamento de Recursos Humanos («HRD») en asuntos descritos en la sección 4.
3. Membresía
3.1 Presidente: Gerente General de Recursos Humanos
3.1 Miembros:
3.1.1 Presidente de la Asociación de Jubilados
3.1.2 Presidente de la Asociación de Empleados
3.1.3 Secretario Ejecutivo de los Planes de Jubilación del Personal
3.1.4 Jefe de la División de Protección Social y Salud del Sector Social
3.1.5 Jefe de la División de Contabilidad del Departamento de Finanzas
3.1.6 Jefe de la División del Contralor de la Corporación Interamericana de Desarrollo Secretario/a: Jefe/a de la División de Remuneración, Prestaciones y Servicios del Departamento de Recursos Humanos Secretario/a suplente: Líder de Equipo de Bienestar de Personal y Beneficios de Salud de la División de Remuneración, Prestaciones y Servicios del Departamento de Recursos Humanos.
3.3 El Presidente del Comité puede autorizar que personas adicionales asistan a reuniones específicas, ya sea como participantes u observadores, teniendo en cuenta la agenda respectiva y los factores de confidencialidad que sean apropiados.
4. Funciones:
4.1 Asesora al/la Gerente General de HRD sobre propuestas de cualquier modificación sustancial al Programa con respecto a primas y términos de cobertura, y a los términos de participación en el Programa que pudieran tener impacto en la sostenibilidad de éste, antes de que sean llevados a consideración del Vicepresidente de Administración y Finanzas y del Presidente del Banco.
4.2 Se reúne por lo menos dos veces al año para recibir un informe sobre asuntos operativos y financieros concernientes al Programa y para proveer comentarios al Presidente del Comité.
4.3 Recibe periódicamente informes sobre el desempeño del Programa, tanto de los Administradores como de consultores externos, según corresponda, y formula comentarios y recomendaciones al Presidente del Comité.
4.4 Somete a consideración del Comité y formula recomendaciones, sobre los asuntos en el párrafo 1 que antecede y sobre cualquier asunto relacionado con el desempeño del Programa y gestión de los Administradores que a juicio de al menos dos miembros ameriten su presentación al Comité.
4.5 Previo a la renovación de contratos o cambio de los administradores del Programa, el Comité podrá efectuar recomendaciones o dar retroalimentación al Presidente del Comité acerca de posibles mejoras a la administración de dicho Programa.
4.6 Sugerirá a la/al Gerente General del Departamento de Recursos Humanos un miembro del Comité para que forme parte del equipo de evaluación para la selección o renovación de contratos del Administrador del Programa, siguiendo los lineamientos establecidos en las políticas respectivas.
4.7 El Comité no participará en la administración regular del Programa ni del manejo de casos individuales.
4.8 Tanto la Asociación de Empleados como la Asociación de Jubilados mantendrán sus canales regulares de comunicación con la Administración para asuntos particulares de sus asociados relacionados con el Programa.
5. Quorum:
5.1 El quorum para una reunión será el Presidente y cuatro (4) Miembros del Comité.
6. Agenda del Comité:
6.1 La agenda de temas para las reuniones del Comité será establecida por el Presidente del Comité y circulada a los miembros con al menos dos semanas de anticipación a la fecha de la reunión, incluyendo los documentos de respaldo cuando corresponda
7. Reuniones y Actas:
7.1 El Presidente puede convocar reuniones de Comité y proveer documentación a los Miembros del Comité tanto para revisión como para información, sin llamar a una reunión según lo estime apropiado el Presidente. Los miembros del Comité podrán enviar sus comentarios y recomendaciones de la misma forma, las cuales quedarán registradas en el acta correspondiente, de acuerdo con el punto 7.3.
7.2 El Secretario del Comité preparará las actas de las reuniones bajo la dirección del Presidente. Las mismas serán revisadas por los miembros del Comité, aprobadas por el Presidente y guardadas en un repositorio al que tengan acceso los miembros del Comité.
7.3 Las actas dejarán constancia de las recomendaciones y otras conclusiones hechas por el Comité, sin incluir detalles de sus deliberaciones. Las actas podrán tomar nota de diferencias fundamentales en puntos de vista dentro del Comité, según lo determine el Como documento consultivo para un asunto deliberante, las actas de las reuniones serán confidenciales.
7.4 Los Miembros del Comité respetarán la confidencialidad de los asuntos analizados por el Comité según lo dispuesto por las políticas del Banco.
Idioma Original: Ingles, en caso de discrepancia la versión en inglés prevalecerá.
Nota: En noviembre del 2019 la presente norma fue reclasificado de su antiguo número, OR- 404, Comité de Revisión de los Planes de Seguro Médico y de Vida.
