Estatutos de la Asociación de Jubilados

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

ARTÍCULO 1.NOMBRE. El nombre de la asociación será Association of Retirees of the Inter-American Development Bank (en adelante, la “Asociación”). El Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante, el “Banco”) incluye al Banco y a todas las entidades reconocidas actualmente por el Banco o que más adelante reconozca el Banco como sus afiliadas y que participan en el Plan de Jubilación del Personal y/o el Plan de Jubilación del Personal Local del Banco (en adelante los “Planes de Jubilación”), incluyendo, sin limitación, a la Corporación Interamericana de Inversiones y al Fondo Multilateral de Inversiones.
ARTÍCULO 2.

OBJETO.  La Asociación, que es una organización legal sin fines de lucro, tiene por objeto:

  1. Servir de vínculo entre sus miembros en todo el mundo;
  2. Organizar actividades de carácter social, fraternal, educativo, humanitario y otras que promuevan el bienestar físico, económico, cultural, moral e intelectual de sus miembros, que se consideren aconsejables y que sean aprobadas por el Directorio;
  3. Hacer seguimiento de las actividades del Banco y de sus políticas para promover los derechos e intereses de los miembros de la Asociación y otros jubilados del Grupo del Banco como una unidad; y
  4. Hacer todo lo necesario o adecuado para realizar el objeto de la Asociación, inclusive ejercer cualquier poder conferido a las corporaciones formadas según la ley del 2010 “District of Columbia Nonprofit Corporation Act” (Ley de las corporaciones sin fines de lucro del Distrito de Columbia).
ARTÍCULO 3.

SEDE, AGENTE Y FILIALES

  1. Sede. La sede de la Asociación estará ubicada en Washington, Distrito de Columbia. Su dirección podría cambiar, tal como lo determine el Directorio, pero permanecerá dentro del área metropolitana de dicha ciudad.
  2. Agente. La Asociación mantendrá de forma continua dentro del Distrito de Columbia a un agente registrado, con el objeto de recibir comunicaciones legales e información en nombre de la Asociación; dicho agente será designado por el Directorio.
  3. Filiales. La Asociación podrá establecer filiales (“Filiales”) en los países miembros del Banco con el propósito de contribuir a la realización de los objetivos de la Asociación. Dichas Filiales estarán integradas por miembros que residan en el país o en la localidad correspondiente y se organizarán y funcionarán según la normativa establecida por el Directorio.
ARTÍCULO 4.

MIEMBROS

(a) Categorías de membresía: La Asociación es una asociación de membresía. La Asociación tendrá diferentes clases de miembros tal como lo establecen estos Estatutos y definidos a continuación.

  1. Miembros Activos. Los Miembros Activos de la Asociación serán personas mayores de 21 años que reciban pagos de pensiones o que tengan una pensión diferida según cualquiera de los Planes de Jubilación del Banco. Los Miembros Activos deben pagar cuotas a la Asociación tal como lo determine el Directorio y tendrán derecho a votar según los términos de estos Estatutos. La membresía en cualquier Filial o el pago de cuotas a cualquier Filial no califican a una persona de forma automática como Miembro Activo de la Asociación.
  2. Miembros Asociados. La membresía asociada se encuentra abierta a personas que luego de haber dejado el empleo en el Banco, no cumplen con los requerimientos necesarios para ser Miembros Activos. Los Miembros Asociados deben pagar cuotas a la Asociación tal como lo determine el Directorio. Pueden asistir a reuniones, pero no tienen derecho a votar.
  3. Miembros Honorarios. El Directorio puede designar a personas cualificadas como miembros honorarios, tomando en cuenta servicios importantes que hubieran prestado en beneficio de la Asociación. Los miembros honorarios están exentos de las cuotas y no tienen derecho a votar.

(b) Solicitud de membresía. Excepto para ser Miembro Honorario, la persona interesada en ser miembro de la Asociación debe presentar una solicitud al Secretario, quien informará al Directorio.

(c) Duración de la membresía y renuncia. A menos que se disponga lo contrario en esta sección, la membresía en la Asociación continuará por tiempo indeterminado hasta que se cancele por voluntad propia tal como se dispone en este documento, o de otra forma según estos Estatutos. Cualquier miembro puede renunciar a su membresía en la Asociación mediante comunicación escrita al Directorio de la Asociación, por conducto del Presidente. La renuncia tendrá vigencia a partir de la fecha en la que el Presidente reciba dicha comunicación.

(d) Suspensión y cancelación.

  1. Al final de cada año fiscal de la Asociación, los miembros activos y asociados que no hayan pagado las cuotas correspondientes al respectivo año serán suspendidos del ejercicio de los derechos que estos Estatutos les confieren hasta que se pongan al día.
  2. La membresía de cualquier miembro, ya sea que tenga derecho a votar o no, se puede cancelar por el voto de dos tercios (2/3) de los Miembros Activos presentes en una reunión en la que haya quórum si dicho miembro no se adhiere a las políticas de la Asociación, incluido el Código de Conducta adoptado por el Directorio, tal como se modifique oportunamente, o a los términos y condiciones de la membresía aprobados por los Miembros Activos, siempre que el motivo de la cancelación se notifique a dicho miembro y se le brinde la oportunidad de ser escuchado tal como se describe en el Código de Conducta.

(e) Registro de miembros. El Secretario, o la persona a quien éste designe, mantendrá un registro actualizado de los miembros que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones y de las medidas aprobadas por los Miembros Activos.

ARTÍCULO 5.

REUNIONES DE LOS MIEMBROS Y VOTACIÓN

(a) Asamblea General. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación. Adoptará sus decisiones por la mayoría de los votos elegibles emitidos por los Miembros Activos presentes, es decir, por más de la mitad de los mismos, excepto para otros asuntos que requieran cualquier mayoría especial definida en estos Estatutos. La Asamblea General se reunirá anualmente o de forma extraordinaria, del siguiente modo:

  1. Hora y lugar. El Directorio determinará la fecha y la ubicación de todas las reuniones anuales y de las extraordinarias. Las reuniones se podrán llevar a cabo dentro o fuera del Distrito de Columbia. No es necesario que las reuniones anuales o extraordinarias de miembros se efectúen en ubicaciones geográficas si la reunión se lleva a cabo mediante Internet u otra tecnología de comunicación, siempre que los miembros tengan la oportunidad de leer o escuchar, plantear preguntas y hacer comentarios y de participar en las deliberaciones de la reunión de forma sustancialmente simultánea en el momento en que sucedan, y puedan votar sobre asuntos presentados a los miembros.
  2. Presidente. El Presidente presidirá todas las reuniones anuales y extraordinarias. En caso de que el Presidente se ausente, presidirá el Vicepresidente. En caso de que el Vicepresidente se ausente, el Directorio designará un Presidente ad-hoc entre sus  miembros.
  3. Reunión Anual. La Reunión Anual se llevará a cabo en los meses de marzo o abril. La Reunión Anual tendrá como propósito recibir y aprobar los informes financieros y operativos presentados por el Directorio, proclamar el resultado de las elecciones de Directores y Ejecutivos llevadas a cabo en el correspondiente año, tomar nota de cualquier otro voto que haya tenido lugar durante el período correspondiente y resolver cualquier otro asunto que se deba considerar en la Reunión Anual. Con la asesoría del Directorio, el Presidente preparará la agenda y la presentará a los miembros al menos cuarenta y cinco (45) días calendario y no más de sesenta (60) días calendario antes del día de la reunión. Sin embargo, se pueden agregar puntos adicionales a la agenda con la aprobación del voto de dos tercios (2/3) de los Miembros Activos presentes en la reunión.

(b) Reuniones Extraordinarias. Se dispone lo siguiente acerca de las Reuniones Extraordinarias:

  1. A iniciativa del Directorio. El Directorio podrá, según su propia iniciativa, convocar a Reuniones Extraordinarias.
  2. A iniciativa de los Miembros. El Directorio convocará a Reuniones Extraordinarias dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la fecha de entrega de una petición para tal efecto presentada al Secretario, firmada al menos por el veinte por ciento (20%) de los Miembros Activos, calculados en la fecha en que dicha petición se presentó al Secretario.
  3. Notificación de la reunión. El Secretario, o la persona que éste designe, distribuirá a los miembros la notificación de la reunión, con la agenda respectiva al menos diez (10) días calendario y no más de sesenta (60) días calendario antes de la fecha fijada para la Reunión Extraordinaria.
  4. Agenda. Las Reuniones Extraordinarias solo considerarán los asuntos específicos indicados en las notificaciones de la reunión.

(c) Reuniones internacionales. A iniciativa de una o más Filiales, o del Directorio, se puede convocar a encuentros internacionales de miembros de la Asociación, como foros asesores, con los siguientes fines:

  1. Analizar problemas que afecten a la Asociación o a sus miembros en general;
  2. Recomendar soluciones a dichos problemas;
  3. Intercambiar experiencias;
  4. Facilitar el trabajo de la Asociación respecto de la protección de sus derechos e intereses generales y de la presentación de sus propuestas a las autoridades del Banco u otras instituciones pertinentes; y
  5. Llevar a cabo cualquier otra actividad compatible con la naturaleza y objeto de la Asociación.

(d) Notificación de las reuniones. Exceptuando lo previsto de otro modo en estos Estatutos o lo requerido por la ley, la notificación sobre una reunión a cualquier miembro deberá especificar la fecha, hora y lugar de la reunión. La notificación podrá efectuarse personalmente a quien deba recibirla, por correo postal a la dirección del miembro que conste en los registros de la Asociación, o por correo electrónico a la dirección del miembro que conste en los registros de la Asociación. Si la notificación se efectúa por correo postal, se considerará entregada al depositarla en el correo postal de los Estados Unidos con la dirección adecuada y con el franqueo prepagado en la misma. Si dicha notificación se efectúa por correo electrónico, se considerará entregada al recibir confirmación de que la transmisión ha sido exitosa.

(e) Quórum en una reunión. Habrá quórum en cualquier reunión Anual o Extraordinaria de Miembros Activos en la que esté presente al menos el cinco por ciento (5%) de los Miembros Activos con derecho a voto en dicha reunión.

(f) Votación en una reunión. Cualquier asunto que requiera la decisión de los Miembros Activos se adoptará con el voto mayoritario de los Miembros Activos presentes en una reunión Anual o Extraordinaria en la que participan personalmente por lo menos el diez por ciento (10%) del total de Miembros Activos con derecho a voto. Sin embargo, cualquier enmienda de los Estatutos y/o del Acta Constitutiva requiera la aprobación dispuesta en el Artículo 13.

(g) Votación sin una reunión.

  1. Voto por escrito (papeleta). Cualquier medida que pudiera tomarse en cualquier reunión (Anual o Extraordinaria) de los Miembros Activos se podrá tomar sin una reunión si la Asociación entrega una papeleta a cada Miembro Activo con derecho a votar sobre el asunto. La aprobación de una acción mediante el voto por escrito será válida cuando (a) el número de votos válidos recibidos por escrito sea al menos el veinte por ciento (20%) del número de Miembros con derecho a voto, y (b) el número de votos favorables represente al menos la mayoría de los votos recibidos.
  2. Referéndum. El Directorio debe llevar a cabo un referéndum sobre resoluciones propuestas por escrito, con la firma de al menos el diez por ciento (10%) de los Miembros Activos, en la fecha de entrega de la petición al Secretario. Se enviará una circular sobre dicho referéndum a todos los Miembros Activos por correo postal y/o electrónico, dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario desde su presentación ante el Directorio. La fecha límite para votar será a sesenta (60) días calendario siguientes de la fecha del envío por correo del referéndum. Un referéndum se considerará aprobado cuando haya obtenido la mayoría del total de votos elegibles.
  3. Enmiendas a los Estatutos y/o al Acta Constitutiva. No obstante, los requisitos de aprobación para la Votación por Escrito (papeleta) o para el Referéndum establecidos en el Artículo 5(f) y (ii), cualquier enmienda a los Estatutos y/o Acta Constitutiva por medio de una Votación por Escrito o Referéndum también debe cumplir con los requisitos de votación y de quórum establecidos en el Artículo 13.
ARTÍCULO 6.

DIRECTORIO.

(a) Composición

  1. Los miembros del Directorio serán elegidos entre los Miembros Activos. El Directorio está integrado por trece (13) miembros, seis de los cuales serán Ejecutivos y los siete restantes Directores. Cinco (5) Directores serán miembros activos con residencia principal en los Estados Unidos y dos (2) Directores serán miembros activos con residencia principal fuera de los Estados Unidos.
  2. Los Ejecutivos de la Asociación serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Secretario Adjunto y un Tesorero Adjunto. Los Ejecutivos serán elegidos por los Miembros Activos.

(b) Elecciones de Directores y Ejecutivos

  1. Notificación. El Directorio enviará por correo postal la lista de los candidatos a los cargos vacantes de Directores o Ejecutivos a los Miembros Activos con una anticipación de al menos cuarenta y cinco (45) días calendario previo a la fecha fijada para las elecciones, la cual será la fecha límite para recibir los votos por escrito. Se pueden proponer otros candidatos hasta treinta y cinco (35) días calendario antes de la fecha de dicha elección, por medio de una comunicación por escrito dirigida al Secretario, firmada por al menos diez (10) Miembros Activos, que incluya la aceptación del candidato propuesto. Los nombres de dichos candidatos se presentarán a la consideración de los Miembros Activos por lo menos treinta (30) días calendario antes a la fecha de las elecciones.
  2. La fecha de las elecciones se fijará teniendo en cuenta la fecha de la Reunión Anual y con la previa notificación necesaria para permitir la proclamación de los candidatos elegidos en dicha reunión.
  3. Mayoría. Las elecciones se decidirán por la mayoría de los votos válidos, siempre y cuando los votos obtenidos por el respectivo candidato representen al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos emitidos válidos.
  4. Normativa. La normativa aprobada por el Directorio regirá el proceso electoral, incluido el procedimiento a seguir en caso de empate entre candidatos o de no obtener los votos requeridos según lo establecido en los Estatutos.

(c) Duración de los períodos

  1. El período de cada miembro del Directorio será de dos (2) años. El Presidente, Tesorero y Secretario serán elegidos primero y un año después serán elegidos el Vicepresidente, el Secretario Adjunto y el Tesorero Adjunto por un período de dos (2) años, con derecho a ser reelegidos una vez por el mismo plazo. Tres (3) Directores elegidos entre candidatos residentes en los Estados Unidos, y un (1) Director con residencia principal fuera de los Estados Unidos, serán elegidos primero, y los otros dos (2) Directores residentes en los Estados Unidos, y un (1) Director con residencia principal fuera de los Estados Unidos, serán elegidos un año después. Los Directores serán elegidos por un período de dos años, con derecho a ser reelegidos una vez por el mismo período.
  2. Cada Ejecutivo o Director comenzarán sus funciones el primer día hábil del mes posterior a la Reunión Anual en la que se anuncien los resultados de las elecciones. Un Ejecutivo o Director puede renunciar en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida al Presidente o al Secretario de la Asociación. Exceptuando lo dispuesto de otro modo en estos Estatutos, los miembros del Directorio permanecerán en su cargo hasta que sus sucesores tomen posesión de su cargo.
  3. Cualquier persona puede prestar servicios solamente durante dos plazos completos consecutivos en cualquier cargo del Directorio. (A modo ilustrativo, una persona puede prestar servicios durante un período como Director y durante un período consecutivo como Ejecutivo, pero no puede prestar servicios un período como Director e inmediatamente después como Ejecutivo durante dos períodos consecutivos. Una persona designada para llenar una vacante de otro miembro del Directorio por el tiempo restante del plazo de dicho miembro del Directorio podrá ser elegible para prestar servicios durante dos períodos consecutivos luego de la finalización de ese período para el que fue designado.)

(d) Destitución

  1. Los Miembros Activos pueden destituir de su cargo a los miembros del Directorio (lo que también destituirá automáticamente a dicho individuo de cualquier otro cargo que ocupe) por tres cuartos (3/4) de los votos de los Miembros Activos.
  2. Los miembros del Directorio pueden destituir a un Ejecutivo de su cargo (lo cual también destituirá automáticamente a dicho individuo de su membresía en el Directorio) en cualquier momento mediante dos tercios (2/3) de los votos de los Directores.
  3. Un miembro del Directorio podrá ser destituido de este (y de cualquier cargo que ocupe) si dicho individuo no asiste a la mitad (1/2) o más de las reuniones del Directorio durante cualquier período de doce (12) meses consecutivos.

(e) Vacantes

  1. Cualquier vacante que haya en el Directorio se llenará para el resto del período del cargo vacante por un Miembro Activo propuesto por el Presidente y aprobado por el Directorio.
  2. Cualquier vacante que haya en los cargos ejecutivos de Presidente, Secretario o Tesorero de la Asociación, se llenará por el tiempo restante del período de dicho Ejecutivo, por el Vicepresidente, Secretario Adjunto y Tesorero Adjunto, respectivamente. En caso de que lo anterior no fuera posible, o para cualquier otro cargo Ejecutivo vacante, éste se llenará por el Directorio de entre sus miembros por el tiempo restante del período de dicho Ejecutivo, salvo que, en el caso de que ningún Director esté dispuesto a llenar la vacante, el Directorio podrá designar a un nuevo Ejecutivo por el tiempo restante del cargo ejecutivo vacante, de entre los Miembros Activos.

(f) Reuniones del Directorio.

  1. Reuniones Ordinarias. Las reuniones ordinarias del Directorio se llevarán a cabo al menos dos veces al año, previa notificación de sus miembros de al menos diez (10) días calendario de anticipación, en los horarios y en los lugares designados por el Presidente.
  2. Reuniones Especiales. Las reuniones especiales se convocarán a discreción del Presidente, o por solicitud de un tercio (1/3) de los miembros del Directorio. Dichas reuniones se llevarán a cabo, previa notificación de al menos cinco (5) días calendario, en los horarios y en los lugares designados por el Presidente.
  3. Notificación. La notificación sobre la realización de una reunión del Directorio deberá especificar la fecha, hora y lugar de la reunión, pero no necesita especificar el propósito de la reunión o la gestión que se llevará a cabo. La notificación se debe entregar personalmente a cada Director, o enviar por correo postal o por correo electrónico a la dirección que conste en el registro la Asociación. Si la notificación se efectúa por correo postal, se considerará entregada al depositarla en el correo postal de Estados Unidos con la dirección adecuada y con el franqueo prepagado en la misma. Si dicha notificación se efectúa por correo electrónico, se considerará entregada al recibir confirmación de que la transmisión ha sido exitosa. Sin perjuicio de lo anterior, un Director puede renunciar a su derecho de ser notificado sobre cualquier reunión ordinaria o especial del Directorio mediante manifestación escrita presentada al Directorio o mediante manifestación verbal en cualquiera de dichas reuniones. La asistencia a una reunión del Directorio también constituirá una renuncia al derecho de ser notificado, excepto si el miembro del Directorio declara que asiste con el propósito de objetar la conducta o la gestión alegando que la reunión no se convocó en forma legítima.
  4. Quórum y Votación. La mayoría del número de miembros del Directorio determinados por estos Estatutos constituirá el quórum para la transacción de la gestión en cualquier reunión del Directorio. Exceptuando lo previsto de otro modo por la ley, el Acta Constitutiva o estos Estatutos, todos los asuntos que requieran la consideración del Directorio se resolverán por el voto mayoritario de los miembros del Directorio presentes en una reunión para la cual haya quórum. La votación de todos los asuntos se puede llevar a cabo sin una reunión si todos los miembros del Directorio firman un consentimiento por escrito en el cual se describa la medida tomada de este modo.
  5. Participación remota. Los miembros del Directorio también podrán participar en reuniones del Directorio, o de un comité del mismo, mediante conferencias telefónicas o mediante un medio de comunicación en el que todas las personas que participen en la reunión puedan escucharse entre sí; tal participación se considera como presencia de la persona en la reunión.

(g) Compensación de Directores y Ejecutivos. Ningún Director ni Ejecutivo recibirá compensación alguna por prestar servicios como Director o Ejecutivo. La Asociación podrá reembolsar a los Directores y Ejecutivos por los gastos razonables incurridos durante el desempeño de sus obligaciones de Director o Ejecutivo, incluida la de asistir a las reuniones del Directorio.

(h) Director Emérito. Los ex Presidentes de la Asociación, que hayan sido elegidos por los miembros tendrán el título de “Director Emérito”. Dichos Directores Eméritos podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 7.

FUNCIONES DE LOS DIRECTORES, EJECUTIVOS, AGENTES Y EMPLEADOS.

(a) Facultades y obligaciones del Directorio. Los asuntos y la propiedad de la Asociación serán administrados, controlados y dirigidos por el Directorio. El Directorio tendrá, y podrá ejercer facultades establecidas en el Acta Constitutiva o en la Ley de las Corporaciones sin fines de lucro del Distrito de Columbia que sean necesarias o convenientes para llevar a cabo los propósitos de la Asociación.

(b) Facultades y Obligaciones de los Ejecutivos. Las obligaciones y las facultades de los Ejecutivos de la Asociación serán las provistas en estos Estatutos o las que se establezcan en cumplimiento de los mismos o las ejercidas en la forma acostumbrada por ejecutivos corporativos que ocupen dichos cargos (excepto si son inconsistentes con estos Estatutos o con cualquier disposición en cumplimiento del presente documento).

  1. Presidente. El Presidente será el Director General y el representante legal de la Asociación, y tiene las obligaciones que correspondan a dicho cargo y cualquier otra obligación que determine el Directorio. El Presidente puede designar los comités que considere necesarios para la administración adecuada de la Asociación, con la aprobación del Directorio, y será miembro exoficio de la totalidad de dichos comités. El Presidente presidirá todas las reuniones del Directorio, de la Asamblea General y de los Comités, con excepción de las reuniones de los Comités para las que delegue su responsabilidad en otro Miembro Activo.
  2. Vicepresidente El Vicepresidente podrá reemplazar al Presidente en el ejercicio de sus funciones en caso de ausencia o incapacidad del titular y desempeñará cualquier otra obligación que se le asigne.
  3. Secretario. El Secretario actuará como Secretario del Directorio y de la Asamblea General y mantendrá los registros apropiados de todos los votos y procedimientos. El Secretario notificará o hará que se notifique sobre todas las reuniones del Directorio. El Secretario mantendrá un registro oficial de los miembros de la Asociación, y según las instrucciones del Presidente, programará y organizará las Asambleas Generales y llevará las actas de dichas reuniones. El Secretario llevará a cabo otras funciones y actividades tal como lo disponga el Directorio o el Presidente.
  4. Tesorero. El Tesorero será responsable de la contabilidad y registro de los ingresos y gastos de la Asociación y depositará todo el efectivo y otros activos líquidos en nombre y como crédito de la Asociación, según lo dispuesto por las instrucciones del Directorio. El Tesorero será responsable del cobro, recibo y desembolso de los recursos de la Asociación, según las instrucciones del Directorio, efectuando las entradas correspondientes y preparando los respectivos recibos. El Tesorero rendirá cuentas al Directorio y a los miembros una vez al año o cuando el Directorio lo determine.
  5. Secretario Adjunto. El Secretario Adjunto estará a cargo de controlar y asistir a la recepción y despachar oportunamente la correspondencia interna y externa de la Asociación; supervisar sus archivos; y llevar a cabo otras funciones según las instrucciones del Directorio o del Presidente.
  6. Tesorero Adjunto. El Tesorero Adjunto actuará por el Tesorero de la Asociación en caso de su ausencia o incapacidad; y desempeñará otras funciones según las instrucciones del Presidente o el Directorio.

(c) Autoridad de los Ejecutivos para celebrar contratos. El Presidente y demás Ejecutivos autorizados por el Directorio para dicho fin pueden celebrar o ejecutar contratos, arrendamientos, obligaciones de deuda y otras formas de acuerdos o instrumentos en nombre de la Asociación, protocolizados o formalizados de otra forma según lo disponga la ley, el Acta Constitutiva y estos Estatutos, excepto cuando la ley requiera que dichos documentos se firmen o ejecuten de otra forma, o cuando la firma y ejecución de los mismos se delegue exclusivamente a algún otro Gerente o agente de la Asociación.

(d) Agentes y empleados. El Directorio puede designar agentes y empleados que tengan la autoridad y puedan llevar a cabo las obligaciones estipuladas por el mismo. El Directorio puede destituir a cualquier agente o empleado en cualquier momento sin o con causa. El Directorio puede delegar la facultad de designación o destitución al Presidente o a cualquier otro individuo(s) autorizado(s). La destitución sin causa se llevará a cabo sin perjuicio de los derechos contractuales de dicha persona, si los hay, y la designación de dicha persona no creará por sí misma derechos contractuales.

ARTÍCULO 8.

COMITÉS

  1. El Presidente, con aprobación del Directorio, podrá crear uno o más comités del Directorio. Excepto si lo requiere la ley o estos Estatutos de otro modo, cada comité tendrá la autoridad que el Directorio le otorgue para la administración de la Asociación. El Directorio tendrá la facultad de designar en cualquier momento a un miembro de dicho comité como su presidente, llenar vacantes, cambiar la membresía o disolver un comité.
  2. A menos que el Directorio lo apruebe de otro modo, la mayoría de los miembros de un comité, pero no menos de dos (2), conformarán el quórum para la reunión de un comité.
ARTÍCULO 9.REGLAMENTO. Todas las reuniones de la Asociación, el Directorio y los comités se regirá por los Estatutos, reglamentos vigentes y, de no haberlos, y a modo complementario, el reglamento “Robert’s Rules of Order”.
ARTÍCULO 10.CÓDIGO DE CONDUCTA. De acuerdo con estos Estatutos, el Código de Conducta adoptado por el Directorio el 21 de enero de 2015 será aplicable a todos los Ejecutivos, Directores y miembros de la Asociación.
ARTÍCULO 11.

INDEMNIZACIÓN

  1. La Asociación por el presente indemnizará por el máximo permitido por la ley a cada Director y Ejecutivo y ex Director y Ejecutivo de la Asociación y las personas que hubieron prestado servicios a solicitud de la misma como director, ejecutivo o fiduciario de otra corporación, asociación, sociedad en participación, fideicomiso u otra empresa o plan de beneficios para empleados, por los gastos (incluyendo los honorarios de abogados), sentencias, multas y montos pagados en acuerdos judiciales en los cuales dicha persona haya incurrido de hecho y de forma razonable en relación con o que surgieran como consecuencia de cualquier reclamo, litigio, demanda, procedimiento legal, asunto o tema de cualquier naturaleza, ya sea civil, penal, legislativa, administrativa o de investigación, en el cual dicha persona pudiera estar involucrada como parte o de otro modo con motivo de haber sido Director, Ejecutivo o fiduciario.
  2. Esta indemnización incluye los montos pagados o incurridos en relación con los acuerdos judiciales razonables si se efectuaron con vistas a la reducción de los costos del litigio.
  3. Esta indemnización incluye los montos pagados o incurridos en relación con los actos de negligencia, incluso si existe responsabilidad de parte de dicho Director, Ejecutivo o fiduciario en cuanto a la Asociación, sus Directores, Ejecutivos, agentes o empleados o a terceros, incluyendo acreedores.
  4. Esta indemnización también se extiende a cualquier acción, demanda, investigación o procedimiento penal, siempre y cuando dicho procedimiento contra dicho Director, Ejecutivo o fiduciario se declare sobreseído o que la sentencia declare que dicha persona es inocente. Del mismo modo, dicha indemnización se extiende a acción, demanda, investigación o procedimiento penal que se cancele por una declaración de nolo contendere, o su equivalente, para un cargo de delito menor, siempre y cuando la conducta que causó la demanda contra el Director, Ejecutivo o fiduciario se haya llevado a cabo de buena fe y con la convicción de que era en favor de los intereses de la Asociación y con la suposición razonable de su legalidad.
  5. No se efectuarán reembolsos o indemnizaciones por gastos incurridos en relación con cualquier asunto sobre el cual se haya dictado sentencia que declare a dicho Director, Ejecutivo o fiduciario culpable de negligencia grave o mala conducta intencional en el ejercicio de sus obligaciones para la Asociación, excluyendo todos los asuntos o temas que no estén relacionados con la conducta en la cual se basó la sentencia, a menos y solo si el tribunal en el que se presentó la acción legal o demanda determina que, a pesar de dicha adjudicación de responsabilidad y considerando todas las circunstancias del caso, dicho Director, Ejecutivo o fiduciario tiene derecho a que se le indemnice de forma justa y razonable por aquellos gastos que el tribunal considere adecuados.
  6. No se considerará que la indemnización provista en este Artículo 11 excluye ningún otro derecho que pudiera tener dicho Director, Ejecutivo o fiduciario según cualquier contrato, voto del Directorio o dispuesto de otro modo.
  7. Cada disposición de este Artículo 11 tiene la intención de ser divisible, y, si cualquier término o disposición no es válido por cualquier motivo de cualquier índole, dicha falta de validez no afectará la validez del resto de este Artículo 11.
ARTÍCULO 12.AÑO FISCAL. El año fiscal de la Asociación comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 13.

ENMIENDAS

  1. Las enmiendas a los Estatutos y/o al Acta Constitutiva se aprobarán por dos tercios (2/3) de votos afirmativos de todos los Miembros Activos votantes, siempre y cuando no menos de treinta y cinco por ciento (35%) del total de los Miembros Activos vote en dicho proceso.
  2. Cualquier disposición que no afecte los derechos y responsabilidades de los Miembros Activos podrá ser aprobada por el voto mayoritario de los miembros del Directorio.
  3. El Artículo 6(a) y (c) y el Artículo 7(a) solo se pueden enmendar con la aprobación de los Miembros Activos, tal como se dispone en la subsección (a) mencionada anteriormente.
  4. Cualquier modificación de los Estatutos y/o al Acta Constitutiva se comunicará en la siguiente Reunión Anual de la Asociación.
ARTÍCULO 14.FECHA DE VIGENCIA. Estos Estatutos han sido aprobados por los Miembros Activos de la Asociación mediante votación, tal como está establecido en el artículo 13(a), el día 24 de abril de 2017.