Código de conducta

Codigo de conducta

Los miembros del Directorio, los Ejecutivos y los Miembros de Association of Retirees of the Inter-American Development Bank (la “Asociación”) se comprometen a cumplir y promover los estándares más altos de la conducta ética en el desempeño de sus funciones y responsabilidades con la Asociación. Los Miembros del Directorio, los Ejecutivos y los Miembros de la Asociación se comprometen a aceptar este Código de Conducta (el “Código”) como una pauta mínima de conducta ética y:

Responsabilidad (únicamente corresponde a Directores y Ejecutivos)

  • Se esforzarán en todo momento en que sus actuaciones redunden en el mayor beneficio de la Asociación como una unidad sin tener en cuenta sus intereses personales, y se abstendrán de votar o de tomar una decisión en representación de la Asociación cuando haya un conflicto de interés personal.
  • Tendrán un cuidado razonable, actuarán de buena fe y con la debida diligencia al llevar a cabo los asuntos de la Asociación.
  • Actuarán dentro de los límites de su autoridad, tal como lo define la ley y la normativa de la Asociación.
  • Actuarán dentro de los procesos de toma de decisiones establecidos e incluyentes de la Asociación y del Directorio, respetarán y apoyarán las decisiones tomadas mediante dichos procesos.
  • Divulgarán por completo, cuanto antes, la información o los hechos que pudieran ser relevantes en la toma de decisiones.
  • Respetarán la confidencialidad de la información que tenga ese carácter, que conozcan como resultado del servicio que prestan a la Asociación.
  • Informarán oportunamente al Directorio, sobre cualquier posible conflicto de interés debido a intereses financieros personales o a actividades profesionales.

Respeto y cooperación (corresponde a todos los miembros)

  • Mantendrán un nivel profesional de cortesía, respeto y objetividad en las actividades de la Asociación.
  • Llevarán a cabo sus funciones y responsabilidades sin prejuicios contra o a favor de ningún miembro o grupo de miembros de la Asociación.
  • Respetarán la diversidad de opiniones tal como lo exprese o según el comportamiento del Directorio, los comités, miembros y Ejecutivos, y registrarán su desacuerdo formalmente de la forma adecuada.
  • Respetarán el derecho de los individuos afiliados a la Asociación de tener valores, creencias, actitudes y opiniones que difieran de las suyas.
  • Respetarán las diferencias culturales, individuales y de funciones, incluyendo las que se basan en la edad, raza, etnia, origen nacional, religión, sexo, identidad de género, orientación sexual, discapacidad, idioma y estatus socioeconómico, de los individuos afiliados a la Asociación.
  • Se abstendrán de conductas ofensivas o perjudiciales, de los ataques a nivel personal o ataques por escrito o verbales sobre las características personales, motivos, ética o moral de otros en el desempeño de los asuntos de la Asociación. Respetarán al Directorio y sus decisiones, y a los comités y sus recomendaciones, en todas las comunicaciones públicas, incluso si no están de acuerdo con dichas decisiones o recomendaciones.
Debido Proceso El debido proceso, incluyendo la notificación y el derecho de ser escuchado, es una parte integral de cualquier procedimiento legal en cumplimiento de este Código o cualquier reglamentación o política de la Asociación. La destitución de un Director de su cargo se determinará por un voto de los Miembros Activos según lo dispuesto en el Artículo 6 de los Estatutos (exceptuando los casos en que un Director quede destituido automáticamente como miembro del Directorio como resultado de su destitución como Ejecutivo por el Directorio). Antes de que se convoque a la votación de los Miembros Activos sobre el asunto, el Director en cuestión será notificado por escrito sobre la medida propuesta y sobre los motivos de la misma, de haberlos, y se le dará un período de [treinta (30)] días para enviar comentarios acerca de la medida propuesta. Se les proporcionará una copia de dichos comentarios a los Miembros Activos de la Asociación conjuntamente con los materiales de votación. El Directorio puede suspender la membresía en el Directorio de uno de sus miembros y la decisión final dependerá de un voto de los Miembros Activos si el Directorio estima que dicha medida es necesaria para proteger los intereses de la Asociación. La destitución de un miembro de la Asociación basada en una violación de las disposiciones del Código de Conducta, o de otras normas o políticas de la Asociación, estará sujeta al requisito de la notificación por escrito del miembro afectado por la medida propuesta y por el motivo de dicha propuesta. El miembro de la Asociación afectado tendrá un período de [treinta (30)] días para enviar una respuesta por escrito en su defensa. Se les proporcionará una copia de dicha respuesta a los Miembros Activos de la asociación conjuntamente con los materiales de votación. Cuando haya una destitución de un miembro del Directorio (Ejecutivo o Director), basada en la ausencia a las reuniones en cumplimiento con el Artículo 6 de los Estatutos, o una suspensión automática de los derechos de voto de un Miembro Activo (por falta de pago de la cuota en cumplimiento del Artículo 4 de los Estatutos), se notificará la medida por escrito al miembro del Directorio o al miembro de la Asociación. Cuando se destituye a un Ejecutivo de su cargo por el voto del Directorio, se proporcionará una notificación cuanto antes sobre la decisión tomada al Ejecutivo en cuestión y a los Miembros Activos. La Asociación se reserva el derecho de imponer sanciones disciplinarias o de tomar otras medidas adecuadas, incluyendo la destitución de un individuo de su función, de sus responsabilidades y/o de su cargo, cuando su comportamiento no concuerde con este Código de Conducta.