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Estatutos

 


ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DEL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO

Estatutos AJ·BID

 

 

 

ARTÍCULO 1.   

DENOMINACIÓN.  Esta Asociación se denominará Asociación de Jubilados del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominada “Asociación”). Comprende además del Banco en sí, a la Corporación Interamericana de Inversiones, al Fondo Multilateral de Inversiones y a otras entidades afiliadas que participen en el Plan de Jubilación del personal del Banco.  Todo el grupo se denominará en adelante “Banco”.

 

ARTÍCULO 2.   

OBJETO.  La Asociación, que es una persona jurídica sin fines de lucro, tendrá por objeto la protección, salvaguardia y defensa de los derechos e intereses generales de sus miembros. Para estos fines, los representará en conjunto ante el Banco y ante otras entidades e instituciones cuando corresponda.  Dentro de este contexto, podrá desarrollar cualquier actividad que promueva el bienestar físico, económico, cultural, moral e intelectual de sus miembros.

 

ARTÍCULO 3.   

SEDE E FILIALES.

(a) Sede. La Asociación tendrá su sede en la ciudad de Washington, Distrito de Columbia, y su dirección podrá variar, según lo fije el Directorio, siempre dentro del área metropolitana de dicha ciudad.

(b) Filiales. Con el propósito de contribuir al logro del objeto de la Asociación, ésta podrá establecer filiales en los países miembros del Banco.  Dichas filiales deberán estar integradas por asociados que residan en el respectivo país o localidad y deberán organizarse y funcionar de acuerdo con las normas fijadas por el Directorio.

ARTÍCULO 4.   

MIEMBROS.

(a) Existirán las siguientes categorías de miembros a quienes puede referirse en adelante como miembros, socios, o asociados.

(i) Socios activos. Podrán ser socios activos de la Asociación las personas mayores  de 21 años que reciban pagos de pensión o tengan pensión diferida de cualquiera de los Planes de Jubilación del Personal del Banco.  Estos socios estarán obligados a pagar la cuota anual fijada por el Directorio y tendrán derecho a voz y a voto, conforme a las normas de estos Estatutos.

(ii) Miembros Adherentes. Podrán ser socios adherentes las personas que, a la fecha de retirarse del Banco, hayan tenido derecho a optar por cualquiera de las modalidades de jubilados y no la hubieran ejercido.  Los miembros adherentes deben pagar la cuota anual establecida y tendrán derecho a voz pero no a voto.

(iii) Miembros Honorarios. El Directorio podrá designar miembros honorarios a personas calificadas, en mérito a importantes servicios que hayan prestado en beneficio de la Asociación.  Los miembros honorarios estarán exentos del pago de la cuota anual y tendrán derecho a voz pero no a voto.

(b) Solicitud de Afiliación. Para afiliarse a la Asociación, salvo en el caso de los miembros honorarios, el interesado deberá cursar la solicitud respectiva al Secretario, quien la trasladará al Directorio con el informe correspondiente.

(c) Suspensión.  Los socios activos y miembros adherentes que, al fin del año fiscal de la Asociación, no hubieran pagado la cuota de ese año, quedarán suspendidos en el ejercicio de los derechos que les confieren estos Estatutos hasta que se pongan al día.

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ARTÍCULO 5.   

REUNIONES DE LOS MIEMBROS.  VOTACIONES.

(a) Asamblea General. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación. Se reunirá en la sede de la Asociación.  Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos emitidos por los socios activos presentes, es decir por más de la mitad de los mismos salvo que en materia de procedimientos bastará una mayoría simple, o en otras materias se requerirá la mayoría especial calificada en estos Estatutos.  La Asamblea General podrá ser de carácter ordinario o extraordinario como se indica a continuación:

(i) Reunión Ordinaria Anual. La reunión ordinaria anual de la Asamblea se celebrará en el mes de marzo o en el mes de abril de cada año.  La reunión ordinaria anual tendrá por objeto recibir y aprobar los informes fiscales y operativos que le presente el Directorio, proclamar los resultados oficiales de las elecciones de los Directores y Ejecutivos ocurridas ese año, tomar nota de cómo concluyó cualquier otra votación que haya tenido lugar durante el periodo correspondiente y resolver los demás asuntos que se presenten a su consideración.  La fecha y local específicos de la misma serán determinados por el Directorio.  Su temario será preparado por el Presidente en consulta con el Directorio, y presentado a los miembros con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha programada para su realización; sin embargo, podrán incorporarse al temario asuntos de emergencia, siempre que lo apruebe la Asamblea con los dos tercios (2/3) de los votos de los socios activos presentes en la reunión.

(ii)Reuniones Extraordinarias. En materia de reuniones extraordinarias se establece lo siguiente:

(1) Iniciativa del Directorio. El Directorio, por iniciativa propia, podrá convocar a reuniones extraordinarias de la Asamblea.

(2) Iniciativa de los socios. El Directorio deberá convocar a reunión extraordinaria de la Asamblea dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que haya recibido una solicitud para el efecto, firmada al menos por el cinco por ciento (5%) de los socios activos, computado a la fecha de la solicitud.

(3) Convocatoria. El Secretario deberá cursar la convocatoria respectiva, junto con el temario, a los miembros de la Asociación, con no menos de cuarenta y cinco (45) días y no más de sesenta (60) días de antelación a la fecha en que haya de celebrarse la reunión extraordinaria pertinente.

(4) Temario. Las reuniones extraordinarias sólo podrán tratar los asuntos específicos para los cuales han sido convocadas.

(b) Reuniones Internacionales.  A iniciativa de una o varias Filiales, o del Directorio, podrá convocarse a encuentros internacionales de miembros de la Asociación, como foros asesores especiales, con los siguientes fines:

(i) analizar problemas que afecten a la Asociación o, en general, a sus miembros;

(ii) recomendar soluciones para dichos problemas;

(iii) intercambiar experiencias;

(iv) facilitar el desempeño de la Asociación con respecto a la protección de sus derechos e intereses generales y a la transmisión de sus planteamientos a las autoridades superiores del Banco  u otros foros pertinentes, y

(v) llevar a cabo cualquier otra actividad que sea compatible con la naturaleza y objeto de la Asociación.

(c) Votaciones Generales.  En materia de votaciones generales se observará lo siguiente:

(i) Casos. El Directorio deberá llamar a votación general en los casos de elecciones, referendos, reforma de Estatutos y en otros que considere necesario.

(ii) Participantes.  Sólo podrán votar los socios activos.

(iii) Medio.  Todas las votaciones generales se realizarán por correo.

(iv) Plazos.  Las votaciones generales se harán dentro de los plazos fijados en estos Estatutos.  A falta de ellos, el Directorio deberá señalar un período, no menor de sesenta (60) días ni mayor de noventa (90) días corridos entre la fecha en que se convoque a votación y la de su realización.

(v) Número mínimo necesario de votos.  Mayoría.

(1) Para que una votación general sea válida, deberá haber votado por lo menos el veinte por ciento (20%) de los socios activos.

(2) En las votaciones generales, quedarán aprobadas las propuestas que hayan obtenido el número de votos fijado en estos Estatutos. A falta de una norma sobre el particular, se requerirá la mayoría absoluta del total de votos emitidos.

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ARTÍCULO 6.   

DIRECTORIO.

(a) Composición y Responsabilidades. La Asociación será administrada por un Directorio escogido entre sus socios activos; los Directores ejercerán sus funciones en calidad de ad honorem. Serán miembros del Directorio los seis (6) Ejecutivos y los siete (7) Directores referidos en los incisos (d) y (e) de este Artículo.  El Directorio tendrá la responsabilidad básica de conducir las actividades de la Asociación y formulará y establecerá sus políticas, normas y reglamentos. El Directorio podrá designar a otros miembros activos como “Otros Ejecutivos” a fin de que cooperen con los citados en el inciso (d) de este Artículo. Tales Otros Ejecutivos no serán miembros del Directorio, aunque a invitación de éste podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin derecho a voto.[1]

(b) Vacantes. Cualquier vacante que ocurriese en el Directorio será llenada temporalmente por el socio activo que el Presidente nombre, con la  aprobación del Directorio. En la siguiente elección bienal de la Asociación se elegirá un Ejecutivo o Director, según proceda, por el resto del mandato respectivo, si lo hubiese. En caso de impedimento o ausencia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Directorio elegirá entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente, temporales hasta la próxima elección bienal en la cual se elegirán Presidente y Vicepresidente por el resto de su mandato o por un período completo, según sea el caso.

(c) Votaciones.  Las decisiones del Directorio se adoptarán por mayoría absoluta de votos de sus miembros presentes.

(d) Ejecutivos

(i) Disposición. Los Ejecutivos de la Asociación serán un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Prosecretario y un Protesorero.

(ii) Duración del Mandato.  Los Ejecutivos prestarán servicio por dos (2) años o hasta que se designen sus sucesores, según las siguientes modalidades: Primeramente serán elegidos el Presidente, Tesorero y Secretario y un año más tarde el Vicepresidente, Prosecretario y Protesorero por un periodo de dos años con derecho a una reelección por el mismo lapso.

(e) Directores.

Duración del Mandato.  El mandato de cada Director terminará en dos (2) años. Primeramente se elegirán cuatro (4) Directores y un año más tarde los otros (3), por un periodo de dos años con derecho a una reelección por el mismo lapso..

(f) Director Emeritus.  Los ex presidentes de la Asociación elegidos por los socios serán “Director Emeritus”. Los Directores Emeriti podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz pero sin derecho a voto.



[1] Ver  última página, Resolución de 6 de febrero de 1997, artículo único, letra d.

  1.  
ARTÍCULO 7.   

FUNCIONES DE LOS EJECUTIVOS Y DIRECTORES

(a) EJECUTIVOS

(i) Presidente. El Presidente será el principal Ejecutivo y representante legal de la Asociación, y desempeñará las funciones propias de su cargo y cualquier otra que determine el Directorio.  Podrá designar los comités que considere necesarios para la administración apropiada de la Asociación, con la aprobación del Directorio, y de oficio será miembro de todos ellos.  El Presidente dirigirá todas las reuniones del Directorio, Asamblea General y Comités, a menos que en este último caso haya delegado sus funciones en otro socio activo.

(ii) Vicepresidente.  El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el ejercicio de sus facultades, en caso de impedimento o ausencia de éste y ejercerá además las otras funciones que se le encomienden.

(iii) Secretario, Tesorero, Prosecretario, Protesorero y otros Ejecutivos.  Sus funciones se determinarán en el reglamento que, para el efecto, apruebe el Directorio.

(b) DIRECTORES.

Los Directores ejercerán las funciones que les asigne el Directorio, pudiendo ocupar, adicional e interinamente, funciones ejecutivas.  El Directorio podrá encargar a uno o mas Directores la atención de las Filiales de la Asociación.

 

ARTÍCULO 8.   

ELECCIONES.

(a) Antelación.  Por lo menos noventa (90) días precedentes a la fecha de las elecciones, que será el último día fijado para la recepción de votos, el Directorio presentará a los socios activos,  por correo, una lista de candidatos para elección a fin de cubrir los cargos vacantes.  Otros candidatos podrán ser propuestos hasta setenta (70) días precedentes a la fecha de las elecciones, mediante un escrito dirigido al Secretario firmado por no menos de diez (10) socios activos, al que deberá acompañar la aceptación del candidato propuesto.  Dichos candidatos deberán ser presentados a los socios activos con no menos de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de las elecciones.

(b) Fecha. La fecha de las elecciones se fijará en forma concomitante con la de la Reunión Ordinaria Anual de la Asamblea General y con adecuada antelación de modo que pueda hacerse en ella la proclamación oficial de los candidatos electos.

(c) Mayoría.  Las elecciones se harán por mayoría simple, siempre que los votos logrados por el candidato respectivo representen no menos del veinticinco por ciento (25%) del total de votos válidos sufragados.

(d) Reglamento. El Reglamento que apruebe el Directorio regirá el proceso de las elecciones, incluida la forma de realizar nuevas votaciones en los casos de empate entre candidatos y en los de insuficiencia del número mínimo de votos a que se refiere el inciso (c ) anterior.

 

ARTÍCULO 9.   

REFERENDOS

(a) Optativos. El Directorio podrá someter a consideración de los socios activos, mediante consulta escrita, por correo, cualquier asunto urgente o de interés común para la Asociación.  El plazo para decidir será de sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha de envío de la consulta. 

(b) Obligatorios. El Directorio deberá someter a consulta de los socios activos las propuestas de resolución presentadas por escrito, con la firma de por lo menos el cinco por ciento (5%) de los socios activos, computado a la fecha de entrega de la petición en Secretaría. Dicha consulta se hará por correo, dentro de los treinta (30) días corridos desde su presentación al Directorio.  El plazo para decidir será de sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha de envío de la consulta.  Si la materia de la petición fuese de la competencia del Directorio y éste estuviera de acuerdo con lo propuesto, la consulta no será obligatoria.

(c) Aprobación. Se considerará que un referendo ha sido aprobado cuando haya obtenido a favor la mayoría absoluta de los votos sufragados.

 

ARTÍCULO 10.   

QUÓRUM.

(a) Norma.  Se entenderá por quórum el número mínimo de presentes en una reunión, requerido en estos Estatutos para que ésta sea válida.

(b) Asamblea General.  Cinco por ciento (5%) del total de los socios activos, que estén presentes en Asamblea General, constituirá el quórum.

(c) Directorio y Comités.  El quórum en las reuniones del Directorio quedará constituido con la presencia en la sala de deliberaciones por la mayoría de sus miembros, y el de las reuniones de un comité con la presencia de un tercio (1/3) de sus miembros, siempre que no sea menos de dos (2).  Si no hubiese quórum para una reunión del Directorio, la misma se entenderá postergada por 60 minutos, a cabo de los cuales la reunión podrá llevarse a cabo con los miembros presentes, siempre que no sean menos de cinco (5).

ARTÍCULO 11.   

REGLAS DE ORDEN.
Los procedimientos en todas las reuniones de la Asociación, el Directorio y los comités se regirán por los reglamentos vigentes y, a falta de ellos y con carácter supletorio, se aplicarán las normas de “Robert’s Rules of Order”.

 

ARTÍCULO 12.   

REFORMAS.
Los presentes Estatutos sólo podrán reformarse con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los sufragios emitidos por socios activos, siempre que los votantes representen no menos del treinta por ciento (30%) de los socios activos. La publicación de las reformas adoptadas se hará a más tardar dentro de los treinta (30) días corridos desde la fecha de su aprobación.  Además, el Directorio deberá informar sobre dichas reformas en la siguiente Reunión Ordinaria Anual de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 13.   

VIGENCIA.
Los reglamentos o las decisiones de carácter general, incluida la reforma de estos Estatutos, que aprueben los socios activos mediante votación general, la Asamblea General o el Directorio, al igual que sus modificaciones, deberán ser publicados oficialmente para que empiecen a regir.  La fecha de su entrada en vigencia será la de su correspondiente publicación u otra fecha posterior que en ellos se fije.

 

ARTÍCULO 14.   

EJERCICIO FINANCIERO
El ejercicio financiero anual de la Asociación comenzará el primer día de enero y terminará el último día de diciembre de cada año.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO ÚNICO


(a)     Entrada en vigor. Las enmiendas a los Estatutos de la Asociación, establecidos en el presente documento entrarán en vigencia el 1º de octubre de 2004.

 

(b)     Modalidades especiales.  El resultado de la votación acerca del referendo llevado a cabo el 29 de julio del corriente año, reconoció que la Alternativa 2 alcanzó la mayoría de los votos en la cual se establece que los Ejecutivos y Directores sean elegidos por un período de dos años, con derecho a una reelección por el mismo lapso. Como consecuencia de la implementación de esta medida las personas que resulten electas en las próximas elecciones terminarán su mandato en el 2007, coincidiendo con aquellos Ejecutivos y Directores que ya fueron electos para el período 2003-07. En vista de lo anteriormente expuesto y con el propósito de mantener la continuidad de los trabajos de la Asociación en este período de transición, la entrada en vigencia de las enmiendas de los Estatutos implicará la realización de las próximas elecciones con sujeción a las modalidades y excepciones que se estipulan seguidamente:

 
  (i)     La elección del Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Directores será por un período de tres años, terminando así sus  servicios en el 2008, además podrán ser reelegidos una sola vez por un término de dos años; y

 

  (ii)    La elección del Prosecretario y Protesorero será por el período establecido de dos años terminando su mandato en el 2007, conjuntamente con los Ejecutivos y Directores elegidos en el 2003, es decir el Vicepresidente y los tres Directores, además podrán ser reelegidos una sola vez por un término de dos años.

 

A partir de las elecciones del 2007 todos los Ejecutivos y Directores serán elegidos por dos años, según lo previsto en el Artículo 6 (d)(ii) y (e) de los Estatutos.

 

 

RESOLUCIÓN  (Aprobada el 6 de febrero de 1997)

EL DIRECTORIO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS
DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
APRUEBA EL SIGUIENTE  REGLAMENTO DEL
  ARTÍCULO 7, INCISO (a)(iii) DE LOS ESTATUTOS 

 

ARTÍCULO ÚNICO.

FUNCIONES


  1. (a)     Secretario 
  2. El Secretario se desempeñará como Secretario del Directorio y de la Asamblea General. Llevará el registro de todas las votaciones y las actas de las deliberaciones en forma apropiada.  El Secretario avisará, o hará que se dé aviso de todas las reuniones del Directorio.  El Secretario mantendrá el registro oficial de los miembros de la entidad y de conformidad con las instrucciones del Presidente, programará y organizará las reuniones de las Asambleas y llevará las actas de las mismas.  Tendrá a su cargo las demás funciones y actividades que le encomienden el Directorio o el Presidente.

 

  1. (b)     Tesorero 
  2. El Tesorero será responsable de la contabilización y registro de los ingresos y egresos de la Asociación y depositará todas las sumas en efectivo u otros valores líquidos a nombre y crédito de la Asociación, conforme a las instrucciones del Directorio.  El Tesorero será responsable por el cobro, recibo y desembolso de los recursos de la Asociación de conformidad con las instrucciones del Directorio, efectuando los asientos que correspondan y preparando los comprobantes pertinentes.  Rendirá cuentas al Directorio y a los miembros una vez por año o cuando lo determine el Directorio.

 

  1. (c)     Prosecretario [2]
  2. El Prosecretario tendrá a su cargo las tareas de atender y vigilar la recepción y despacho oportuno de la correspondencia interna y externa de la Asociación; cuidar sus archivos; y ejercer otras funciones, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Directorio o el Presidente.

 

  1. (d)     Otros Ejecutivos 
  2. Cuando el Directorio nombre uno o varios de los otros Ejecutivos, referidos en el Artículo 6(a) de los Estatutos, determinará sus funciones específicamente en cada caso. Esas funciones deberán ser congruentes con las facultades generales de los Ejecutivos mencionados en los Estatutos y en este Reglamento.
  3.  

[2] El cambio del  término Secretario de Correspondencia por el de Prosecretario fue aprobado por el Directorio en su sesión de abril  de 1999.