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Reglamento de Filiales  

 

 

Reglamento de Filiales

 

ARTICULO 1. 

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 (b) de los Estatutos de la Asociación de Jubilados del Banco Interamericano de Desarrollo, los funcionarios jubilados residentes en los países miembros y que pertenezcan a la Asociación de Jubilados (la Asociación) podrán constituirse en Filial de la misma, con el propósito de propiciar a nivel local los objetivos de la Asociación y establecer un vínculo apropiado para la presentación de sus puntos de vista ante la Sede, siempre que cumplan con las disposiciones que al respecto establecen sus Estatutos y este Reglamento.

ARTICULO 2.

Para establecer una Filial deberá haber un mínimo de cinco (5) funcionarios jubilados residentes en el país o ciudad respectiva que estén dispuestos a constituirla y que sean miembros activos de la Asociación.

El Directorio de la Asociación establece un aporte vitalicio de $10,00 (diez dólares de los EE.UU.) para los jubilados locales que soliciten ser socios activos de la misma. Este aporte se hace extensivo al personal local del BID que se retire con un plan de ahorros y quieran hacerse socios adherentes de la Asociación.

En el caso de las filiales que se constituyan en los países miembros de América Latina, las cuotas anuales de los jubilados locales serán determinadas por el Directorio de cada Filial, quien también decidirá el uso que hará del ingreso respectivo.

ARTICULO 3.

Cada Filial dispondrá de un fondo rotatorio en dólares que será operado a través de una subcuenta de la principal de ahorro de la Asociación en la Cooperativa de Crédito en Washington. El monto anual del aporte de la Asociación a las Filiales será como máximo igual al 50 por ciento de las cuotas pagadas a la Asociación por los afiliados internacionales de la Filial de que se trate. En circunstancias especiales el Directorio de la Asociación podrá autorizar montos adicionales al límite indicado. Las Filiales llevarán registros de ingresos y gastos de los aportes que provienen de la Sede y gastos atribuibles a los mismos, guardando los respectivos recibos.

ARTICULO 4.

Cada Filial estará regida por un Directorio que estará compuesto de por lo menos Presidente, Vicepresidente y Secretario/Tesorero elegidos para esos cargos por votación de sus asociados.  Individualmente, cada uno de estos miembros desempeñará las funciones normales de su cargo.  Como Directorio, estarán encargados de dirigir las actividades de la Filial y de decidir sobre los asuntos que les sean presentados por los miembros o por la Asociación. Cada Filial mantendrá registros al día tanto de sus afiliados internacionales como de los locales, comunicando dentro de los primeros 45 días de cada año a la Sede de los cambios que se produzcan en los mismos.

ARTICULO 5.

La elección del Directorio de las Filiales deberá llevarse a cabo por lo menos cada dos años en el primer trimestre del año calendario. El Directorio de cada Filial tiene la facultad para determinar si la elección será realizada: (1) en reunión convocada expresamente para ese efecto, en cuyo caso notificará a todos sus miembros dos semanas antes de la fecha de la reunión, o (2) por correo.

Si la elección se realizara por correo, aviso de esta decisión será enviada a cada miembro de la Filial con un mínimo de 45 días antes de la fecha de votación. El Directorio de cada Filial determinará los requisitos para nominar los candidatos para las posiciones a ser llenadas. La lista preliminar de los candidatos será enviada a cada uno de sus miembros con por lo menos 35 días de antelación a la fecha de la elección. Todos los otros miembros que deseen postular su candidatura deberán indicar su interés por escrito por lo menos 25 días antes de la fecha fijada para la votación. Una lista final de los candidatos será enviada a cada miembro de la Filial dentro de los 20 días de la fecha de votación. Todos los votos recibidos serán guardados en sobres sellados en un lugar cerrado hasta el día fijado para el cómputo. El Directorio de cada Filial escogerá tres de sus miembros, quienes no podrán ser considerados como candidatos para ninguna de las posiciones vacantes, para contar los votos y designar a los ganadores.

Se requerirá un quórum del 30 por ciento de los jubilados miembros de la Filial, ya sea para la elección realizada en la reunión convocada para ese efecto o por correo. Cuando se produzca alguna vacante en el Directorio antes de que haya terminado su mandato, sus miembros restantes elegirán a otro asociado de la Filial para reemplazarlo hasta que se cumpla el término de dicho mandato, excepto cuando la vacante corresponda a la Presidencia, en cuyo caso el Vicepresidente asumirá sus funciones. Todos los directores deben ser socios activos de la Asociación.

ARTICULO 6.

El Directorio de la Filial deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre o con mayor frecuencia si la naturaleza o la cantidad de los asuntos a tratar así lo requiere. Las decisiones del Directorio se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros presentes siempre que exista quórum. El quórum de las reuniones del Directorio de la Filial quedará constituido con la presencia en la sala de deliberaciones de la mayoría de sus miembros. El Secretario preparará el acta de cada reunión del Directorio, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su realización, y enviará copia a la Asociación después que dicha acta haya sido aprobada por su Directorio. El Directorio también procurará promover reuniones periódicas con todos sus miembros. El Presidente de la Filial tendrá la responsabilidad de enviar al Directorio de la Asociación el Informe Anual de Actividades de su respectiva Filial, correspondiente al año calendario anterior y antes del 31 de enero.

ARTICULO 7.

Para cualquier asunto no contemplado específicamente por este Reglamento regirán las disposiciones de los Estatutos de la Asociación, o en su defecto, las decisiones del Directorio de la Asociación previa consulta con el Comité de Asuntos Legales y Reglamentarios.